TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación “ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR HIPERINSULINISMO CONGÉNITO”, en adelante AFHICO, se constituye en la localidad de ÒDENA, en la provincia de BARCELONA, en fecha 20 de febrero de 2016, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º. – PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

AFHICO es una organización independiente, aconfesional, no gubernamental, sin ánimo de lucro, y tiene personalidad jurídica propia -e independiente de sus miembros- y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a los derechos y obligaciones en los términos previstos por estos Estatutos y las Leyes.

Artículo 3º. – ÁMBITO TERRITORIAL

AFHICO extenderá su actividad a todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de las delegaciones que puedan abrirse en otros países para la consecución de sus fines.

Artículo 4º. – DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social de AFHICO se halla sito en la población de ÒDENA, provincia de Barcelona, en la dirección CASA CAL TOUS, 208, CP.08711.

La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio social -dentro del ámbito territorial del Estado Español- en el momento en que considere beneficioso para la Asociación, siendo necesaria la aprobación de dos tercios de los socios presentes.

Artículo 5º. – DURACIÓN

Su duración será indefinida -salvo causa legal o estatutaria de disolución-, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 6º. – FINES DE LA ASOCIACIÓN

AFHICO tiene como fines:

  1. Agrupar a todos los afectados y familiares por Hiperinsulinismo Congénito (en adelante, HIC), así como los profesionales interesados en los aspectos científicos, clínicos, educativos, médicos y sociales, que el HIC plantea.
  2. Contribuir a la ayuda moral y física de todas las personas afectadas de Hiperinsulinismo Congénito, y sus familiares, así como al estímulo del estudio sobre su causa y tratamiento.
  3. Servir como instrumento para canalizar y solucionar los problemas comunes de las personas afectadas.
  4. Coordinar, impulsar y potenciar los objetivos y las actividades de sus miembros.
  5. Representar a sus miembros ante las Administraciones Públicas y otros Agentes Sociales, tanto personas jurídicas como físicas, para la defensa de los intereses y la resolución de los problemas que afectan a las personas y familiares con HIC.
  6. Facilitar el bienestar social de las personas con HIC colaborando y contribuyendo con las entidades públicas en el establecimiento de cuantas disposiciones legales sean necesarias para fomentar y garantizar la máxima protección posible de este colectivo, y se evite cualquier perjuicio social lográndose la total integración social.
  7. Promover la asistencia, educación e información a los enfermos y sus familiares en los aspectos médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de esa asistencia por facultativos y personal sanitario especializados.
  8. Fomentar y promover la investigación y divulgación de los aspectos médicos, terapéuticos, asistenciales, socioeconómicos y de cualquier otra índole que puedan derivar del HIC.
  9. Promover y crear los servicios de información, formación, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen. En este aspecto se hará una especial incidencia en: 
    1. Promover el estudio del Hiperinsulinismo Congénito en el terreno de la investigación experimental, clínica y de su tratamiento, prestando a estos propósitos la colaboración necesaria.
    2. Inducir a los diagnósticos tempranos del HIC, para evitar daños derivados de los diagnósticos erróneos o tardíos, así como la protocolización en hospitales para su detección.
    3. Inducir a la constitución de instalaciones hospitalarias y extrahospitalarias adecuadas para el diagnóstico y tratamiento del HIC, así como la formación específica del personal sanitario.
    4. Editar las publicaciones que se estimen pertinentes para el cumplimiento de dichos objetivos y colaborar en aquellas otras que se relacionen con este colectivo.
    5. La creación de una página web y perfiles las redes sociales que se estimen oportunas para ayudar a la consecución de los fines de la Asociación.
  10. Establecer relaciones con todas las asociaciones o grupos tanto nacionales como internacionales de pacientes y familiares afectados por HIC, así como el fomento de la participación en todas las actividades que sean de utilidad para los fines de AFHICO.
  11. Promover acciones para el establecimiento de estudios de incidencia y prevalencia del HIC.
  12. Favorecer la sensibilización social y la divulgación acerca del colectivo de personas con HIC.
  13. Promover la participación e integración laboral de las personas con HIC en todos los ámbitos de la sociedad, gestionando actuaciones y servicios encaminados a dicho fin.
  14. Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los fines de AFHICO, o redundar en beneficio de las personas con Hiperinsulinismo Congénito o de sus familiares.

Artículo 7º. – MEDIOS

Para el cumplimiento de sus fines, AFHICO podrá:

  1. Promover y crear los servicios de estudio, programación, información, formación, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen.
  2. Promover, facilitar o utilizar todos los medios lícitos de propaganda, publicidad, formación o difusión para dar a conocer los problemas de las personas con hiperinsulinismo congénito y de sus familiares.
  3. Incorporarse a Entidades y Organismos Públicos o Privados, tanto Nacionales como Internacionales, dedicados a fines similares o que puedan facilitar la realización de los fines de AFHICO.
  4. Estimular la constitución de Federaciones Provinciales o Confederaciones Autonómicas allí donde sea necesario, así como crear Fundaciones cuyo objetivo social coincida con el de la Asociación.
  5. Dotarse de todos los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  6. Promover el desarrollo de programas de investigación y desarrollo.
  7. Abrir delegaciones en cualquier lugar del mundo en que sea preciso para desarrollar adecuadamente cualquier programa o proyecto.
  8. Dirigirse de forma individual a cada uno de los socios miembros.

TÍTULO II. DE LA COMPOSICIÓN DE LOS SOCIOS,
SUS DERECHOS Y SUS DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 8º. – COMPOSICIÓN

AFHICO tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma, en las condiciones especificadas en el artículo 10º, los particulares, las Asociaciones y organizaciones legalmente constituidas en España que así lo soliciten, acepten los presentes estatutos, cumplan las condiciones reguladas en los mismos y tengan entre sus objetivos la promoción de las personas con Hiperinsulinismo Congénito y la defensa de sus derechos.

Su carácter, si así lo dispusiese la Asamblea puede ampliarse a otros miembros no residentes en el territorio nacional.

Artículo 9. – SOBRE LOS SOCIOS

Para ser socio es requisito indispensable ser mayor de edad, en el caso de personas físicas con capacidad de obrar. En el caso de las asociaciones, organizaciones o entidades de carácter jurídico, será necesario que estén legalmente inscritas y registradas, para poder incorporarse a AFHICO.

Artículo 10º. – CLASES DE SOCIOS

Se establecen las siguientes clases de socios:

  1. Socios de pleno derecho: Serán socios de pleno derecho aquellas personas mayores de edad afectadas por Hiperinsulinismo Congénito -o tutores legales, o familiares de los menores de edad- que soliciten su admisión en AFHICO y la misma sea admitida según contemplan los Estatutos. Para ser socios de pleno derecho de establece una cuota de admisión de 30€, así como cuotas trimestrales de 10€ (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre). El impago de las cuotas correspondientes supondrá la pérdida inmediata de la condición de socio.
  2. Socios colaboradores: Serán socios colaboradores aquellas personas, entidades, organizaciones o asociaciones -físicas o jurídicas- que, sin estar afectados por HIC o ser familiares de afectados por dicha enfermedad, quieran colaborar periódica o puntualmente con AFHICO.
  3. Socios Honorarios: Podrán ser nombrados socios de Honor las personalidades, asociaciones, organizaciones o entidades, relevantes en todos los campos relacionados con el Hiperinsulinismo Congénito, ya sean españolas o de otra nacionalidad, siempre que así lo aprueben 2/3 de la Asamblea.

Artículo 11º. – INGRESOS DE SOCIOS

11.1. Socios de pleno derecho: El ingreso en AFHICO como socio de la misma será voluntario cumpliendo los requisitos estatutarios. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatuaria.

Los socios de Pleno Derecho sólo podrán adquirir dicha condición, cumplimentando el Formulario de Inscripción correspondiente y abonando la tasa de admisión, fijada inicialmente en 30€, siendo necesaria la admisión por parte de la Junta Directiva.

En caso de no ser admitidos como socios de pleno derecho, se podría solicitar una futura revisión, cuya aceptación o rechazo dependería de la Asamblea General.

11.2. Socios colaboradores: Los socios colaboradores adquirirán automáticamente dicha condición cuando colaboren de manera económica o ayudando a la asociación con trabajos no remunerados. Las entidades, organizaciones o asociaciones que realicen colaboraciones de diversa índole con AFHICO, se mostrarán de manera visible en la sección de Colaboradores de la página web de AFHICO. En el caso de no querer mostrar públicamente dicha colaboración, deberán rellenar debidamente el documento de renuncia que se les remitirá al efectuar la colaboración que de origen al nacimiento de la condición de socio colaborador.

11.3. Socios Honoríficos: Los Socios Honoríficos serán nombrados de manera automática por la Aprobación de dos tercios de los miembros de AFHICO en Asamblea Extraordinaria. Podrán renunciar a dicha condición de Socio Honorífico, siempre que así lo expresen.

Artículo 12º. – DERECHOS DE LOS SOCIOS

12.1. Derechos de los socios de pleno derecho: Los derechos de los Socios de Pleno Derecho de AFHICO se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva ratifica su incorporación a la Asociación y desaparecen a partir del momento en que, estatutariamente, se pierde la cualidad de miembro. Todos los derechos y deberes de los socios de pleno derecho son intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos.

Son derechos de los socios de pleno derecho de AFHICO:

  1. Ser convocados en tiempo y forma a las reuniones de los órganos a que pertenezcan y a las asambleas generales, así como a informar y ser informados de las cuestiones que interesen al buen funcionamiento de la Asociación.
  2. Asistir a las asambleas generales, participar en las deliberaciones y expresar sus opiniones, emitir su voto conforme a lo establecido en las Leyes y los Estatutos.
  3. Elegir los órganos de gobierno.
  4. Formar parte de la Junta Directiva de la Asociación, siempre que se apruebe por 2/3 de la Asamblea.
  5. Solicitar el respaldo de la Asociación en todas aquellas reivindicaciones e iniciativas que consideren oportuno llevar a cabo para cumplir los fines que los miembros de la Asociación suscriben en estos estatutos.
  6. Participar en las actividades de la Asociación a precio reducido.
  7. Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramiento, actividades y atenciones que pudiera prestar AFHICO y solicitar y obtener el respaldo de la misma a la hora de defender sus intereses.

12.2. Derechos de los Socios Colaboradores y de los Socios Honoríficos:

  1. Hacer uso público de su condición de socio honorífico/a o colaborador/a, previa comunicación a la Junta Directiva.
  2. Poder beneficiarse de las actividades científicas y de divulgación de la Asociación.
  3. Los Socios Colaboradores y los Socios Honoríficos no podrán ostentar cargos directivos ni participar en las Asambleas de la Asociación, ya sean estas de carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 13º. – OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Son obligaciones de los socios de AFHICO:

  1. Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de AFHICO dentro de su competencia que, en todo caso, siempre serán vinculantes y su incumplimiento será causa de apertura de expediente disciplinario.
  2. Abonar puntualmente las aportaciones económicas periódicas que se acuerden en Asamblea, en el caso de los Socios de Pleno Derecho.
  3. Dar conocer a la Asociación cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad o quebrante derechos de la generalidad de los afectados/as.
  4. Notificar a los órganos de gobierno de la Asociación cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre o prestigio de la misma y/o de sus miembros, así como no dañar con sus actitudes la imagen de AFHICO.

Artículo 14º. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de AFHICO se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Disolución de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR HIPERINSULINISMO CONGÉNITO.
  2. A petición del Interesado, expresado por escrito y dirigido al Secretario de AFHICO.
  3. Por fallecimiento del Socio.
  4. Por expulsión acordada por los 2/3 de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la Asociación.
  5. Por no hacer efectivo el pago de la cuota social –en el caso de los Socios de Pleno Derecho-. En este caso, el Tesorero deberá comunicar previamente al Interesado su situación y al mismo tiempo, ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
  6. Por incumplimiento de las obligaciones legales o estatutarias que le competen como miembro de la Asociación.
  7. Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o los órganos ejecutivos de la Asociación.
  8. Cualquier otro motivo grave a juicio de la Comisión Ejecutiva, que habrá de ratificar en su momento la Asamblea General.
  9. Podrá perderse la condición de Socio Honorífico o Socio Colaborador cuando quedara legalmente probado que las donaciones recibidas por AFHICO tienen un origen fraudulento o tuvieran como fin el blanqueo de capitales. AFHICO no se responsabiliza de los delitos fiscales o penales en que dichas donaciones pudieran incurrir. Asimismo, AFHICO se reserva el derecho de emprender las medidas legales que considere oportunas cuando quede constatado de manera fehaciente que las donaciones recibidas por alguno/s de sus Socios Honoríficos tienen un origen ilícito.

Artículo 15º. – PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN O BAJA FORZOSA DE AFHICO.

En caso de incumplimiento de las obligaciones Legales o Estatutarias, la Comisión Disciplinaria instruirá un expediente que elevará a la Ejecutiva quién, previa audiencia de la entidad de que se trate, tomará el acuerdo sobre la expulsión por mayoría de 2/3 de sus representantes presentes. Dicha expulsión tendrá efectos cautelares hasta que sea ratificado por la Asamblea General, que deberá tomar conocimiento en la reunión ordinaria o extraordinaria más cercana en fecha, y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro. Se necesitarán los dos tercios de los votos de los/las representantes presentes en la Asamblea General para considerar ratificada la decisión de expulsión.

En caso de no ratificarse la expulsión se producirá la inmediata restauración de la condición de miembro de pleno derecho.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 16º. – ENUMERACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

  1. La Asamblea o Junta General.
  2. La Junta Directiva o Rectora.

Artículo 17º. – SOBRE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos según se detalla:

  1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Deberán reunir el voto favorable de los dos tercios de los votantes.
  2. Existirán dos clases de Asambleas: La Ordinaria y la Extraordinaria.
  3. La Asamblea General Ordinaria examinará y adoptará, en su caso, las memorias de secretaria y de Tesorería que la Junta Directiva someterá a los socios; los ruegos y preguntas que los socios emitan durante la reunión, así como las proposiciones que presenten aquellos y las de la Junta Directiva; la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones que nombre por sí o por la Junta Directiva para acciones y misiones concretas.
  4. La Asamblea General Extraordinaria limitará su competencia a tratar exclusivamente aquello para la que fue convocada.
  5. La Asamblea General Ordinaria se celebrara como mínimo una vez al año, con el objeto de aprobar las cuentas del año saliente y aprobar los presupuestos del año entrante. Así mismo, deberá ratificarse la continuidad o el cambio de la Junta Directiva correspondiente.
  6. La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva cuando lo estime oportuno o a solicitud del 25% de los socios con derecho a voto y cuantas veces sea necesario.
  7. Son competencias de la Asamblea General:

7.1 Nombramiento de la Junta Directiva.

7.2 Modificación de los Estatutos.

7.3 Disolución de la Asociación.

7.4 Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

7.5 Disposición o enajenación de bienes.

7.6 Constitución de Federaciones o integración en ellas.

7.7 Solicitud de declaraciones de utilidad pública.

7.8 Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades generales de la asociación.

7.9 Acordar gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

7.10 Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas.

7.11 Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

7.12. Acordar la organización de cuantas secciones pudieran ser convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  1. Quórum de Asistencia y Cotizaciones: Las Asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria se consideran válidamente constituidas siempre que concurran la mitad mas uno del total en la primera convocatoria, o transcurridos una hora, en segunda convocatorias, con cualquier número de asistentes. Es necesario la presencia del Presidente y del Secretario o de quien o quienes les sustituyan para la válida constitución de la Asamblea. Los acuerdos que se tomen deberán ser apoyados por los 2/3 de los asistentes, siempre que la Asamblea esté legalmente constituida.
  2. Anotación de Acuerdos: Los acuerdos adoptados se reflejaran en el libro de actas y deberán ser firmados por el presidente y el secretario.
  3. Delegación de voto en la Asamblea: Se admitirá delegación de voto en la Asamblea General, acreditándolo debidamente y de forma expresa por escrito y al menos con cinco días antes de la fecha de la Asamblea. La delegación de voto y representación consistirá en un mandato escrito y firmado por el socio que lo solicite, con expresión de su nombre y apellidos, lugar y fecha de la Asamblea General para la que se otorgue la representación, así como los puntos del orden del día para los que es efectivo dicho mandato. El mandato, con los requisitos exigidos, será archivado y custodiado por el Secretario.
  4. Actas e impugnaciones: Se levantarán actas de todas las asambleas realizadas en el libro correspondiente, suscritas por el Secretario/a, con el visto bueno del/ de la Presidente/a. Las impugnaciones de la Asamblea deberán hacerse por escrito y podrán ser:

– Previas a la celebración, en cuyo caso la impugnación deberá hacerse al Presidente/a al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la Asamblea General, con el fin de someter dicha impugnación a la propia Asamblea General para su debate y votación o para poder desconvocarla si es procedente.

– Durante la Asamblea, en cuyo caso deberá impugnarse antes de la clausura de la misma presentándolas en la mesa, para que sean subsanadas por la propia Asamblea General.

– Posterior a la Asamblea, en cuyo caso se hará al Presidente/a ante la Presidencia antes de transcurridos cuarenta días de la terminación de la misma. Este plazo será de diez días si la Asamblea General tuviera carácter Extraordinario. En este caso se estudiará la impugnación y se decidirá la convocatoria o no de una Asamblea General Extraordinaria para la subsanación.

Artículo 18º. – SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva estará formada por presidente, secretario y tesorero, así como todos los vocales que se consideren necesarios para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Los cargos de la Junta Directiva de AFHICO serán gratuitos, teniendo pleno derecho a disponer del importe destinado a gastos de representación y a gastos de viaje de los presupuestos anuales que queden aprobados por la Asamblea General. Todos los gastos que se deriven del ejercicio de los cargos de la Junta Directiva deberán justificarse debidamente.

Asimismo, los miembros de la Junta Directiva podrán obtener una remuneración siempre que realicen trabajos personales en beneficio de la asociación que sobrepasen sus correspondientes funciones, reguladas en los presentes estatutos.

  1. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al terminar su mandato.
  2. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
  3. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta, se cubrirán mediante votación por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
  4. En el caso de detectarse un uso ilícito de los fondos de AFHICO por parte de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, la persona responsable sería inmediatamente apartada de su cargo por comunicación escrita del secretario/a y presidente/a, o, en caso de que éstos fueran apartados de su cargo, del tesorero/a. En estos supuestos, AFHICO se personaría como acusación particular en los procesos legales que se puedan derivar de un uso fraudulento de los recursos de la asociación.

18.1. Sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el presidente/a, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el secretario/a y la reflejará en el libro de actas.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores o técnicos cualificados.

18.2. Competencias de la Junta Directiva: 

  1. Elaborar la memoria de actividades, el balance anual, el plan de actuaciones y el de ingresos y gastos de AFHICO, que deberán contar con la aprobación y posterior ratificación de la Asamblea.
  2. Ejecutar la política de AFHICO con arreglo a los acuerdos adoptados en la Asamblea.
  3. Dirigir las actuaciones y actividades de AFHICO.
  4. Representar oficialmente a AFHICO.
  5. Programar e incentivar las actividades de AFHICO.
  6. Coordinar y facilitar el trabajo de los distintos órganos y resto de cargos que se creen en la Asamblea.
  7. Elegir a los representantes de AFHICO en aquellos órganos en los que deba estar representada, que deberán ser ratificados en Asamblea General.
  8. Dirigir, gestionar y administrar los fondos y el patrimonio de AFHICO, de acuerdo con los presupuestos anuales.
  9. Acordar la creación de cuantas personas jurídicas fuesen necesarias para el desarrollo de los intereses de AFHICO, así como el nombramiento de los cargos de la misma, que deberán ser aprobados por la Asamblea.
  10. Asumir obligaciones crediticias, constituir y retirar fianzas y depósitos y percibir libramientos, siempre y cuando no se supere el presupuesto ordinario fijado por la Asamblea, bajo la aprobación posterior de la Asamblea General.
  11. Sustituir las vacantes de los órganos de AFHICO.
  12. Proponer la Convocatoria de Asamblea.
  13. Administrar los fondos y el patrimonio de AFHICO.
  14. Promover la obtención de los fondos necesarios para subvenir a las necesidades de la organización.
  15. Velar por la unidad de los miembros de AFHICO, así como por la consecución de los objetivos y fines de la confederación.
  16. El nombramiento y cese de personal contratado de AFHICO, dando cuenta a la Asamblea General.
  17. Elaborar los reglamentos de funcionamiento de los órganos de AFHICO, que serán presentados para su aprobación por la Asamblea General.
  18. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General, para lo que puede dotarse de los servicios, comisiones e infraestructuras de gestión que se estimen oportunas.
  19. Supervisar, orientar y apoyar a los miembros de la organización asistiéndoles con la presencia física de los mismos, si fuese necesario, y a sus actos y reuniones allí donde se les solicite se considere conveniente su presencia.
  20. Acordar la apertura de delegaciones en otros países cuando fuera necesario para el adecuado desarrollo de un programa o proyecto, con la ratificación de la Asamblea.
  21. En general, plantear o decidir sobre cualquier asunto que no esté reservado estatutariamente a la Asamblea y que redunde en beneficio de AFHICO.

18.3. Funciones del Presidente/a:

  1. Ostentar la representación legal de AFHICO, mediante acuerdo de la Asamblea general para actos concretos.
  2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la junta directivas y usar el voto de calidad en caso de empate, en segunda votación.
  3. Ordenar los pagos con cargo a los de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el “conforme ” en la correspondiente factura.
  4. Velar por objetivos y fines de la Asociación y su cumplimiento.
  5. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea.
  6. Autorizar con su firma y visto bueno las actas de las reuniones de la Asamblea.
  7. Suscribir contratos en nombre de AFHICO, así como otorgar y revocar poderes a terceros con la autorización de la Junta Directiva.
  8. Ejecutar acciones tanto civiles como penales y oponer excepciones ante los órganos de la Jurisdicción Ordinaria y Especial.
  9. Aceptar donaciones, legados y herencias, así como recibir subvenciones u otro tipo de recursos que sean de carácter económico, material o de servicios en nombre de AFHICO. Estos enunciados de funciones no son limitativos en ningún aspecto dentro de la legalidad vigente.
  10. Cumplir las funciones que le encomiende la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  11. Mantener informados los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de sus gestiones.
  12. Cualquier otra función de interés para la ejecución de los Estatutos de AFHICO, en representación directa o delegada.

18.4. Funciones del Secretario:

  1. Expedir todas las certificaciones oficiales.
  2. Levantar y redactar las Actas de las Asambleas Generales y de reuniones de Junta Directiva, que pasará al Libro de Actas y que firmará con el visto bueno del Presidente.
  3. Expedir certificados de las actas aludidas con el visto bueno del/ de la Presidente/a.
  4. Cursar y firmar la correspondencia ordinaria y de trámite y aquellos documentos que delegue en el Presidente.
  5. Mantener permanentemente actualizados los ficheros y censos.
  6. Custodiar los libros, documentos, sellos y cualquier material que sea soporte de información de AFHICO.
  7. Sustituir al/la Presidente/a en el supuesto de enfermedad u otra causa que lo justifique.
  8. Tramitar los Expedientes de Bajas y Alas de socios/as.
  9. Autorizar con su firma los pagos que el/la Presidente/a ordene junto a la firma de este/a y/o del/ de la Tesorero/a, así como aceptar los cobros que el/la Pre Presidente/a ordene.
  10. Aquellas otras funciones que le encomiende el/la Presidente/a.

18.5. Funciones del Tesorero:

  1. El Tesorero intervendrá la Contabilidad y su archivo. Dispondrá de pagos autorizados por el Presidente.
  2. Se ocupará de la custodia de los fondos sociales y de su depósito en una o varias entidades bancarias o de Crédito, Cajas de Ahorro, etc.
  3. Para disponer de estos fondos tendrá autorizada la firma igual que el Presidente, quienes firmarán respectivamente los cheques, recibos y demás documentos y operaciones extractivas.
  4. Procurar y aceptar los cobros que la Presidencia ordene.
  5. Preparar los Presupuestos de Ingresos y Gastos en colaboración con la Junta Directiva.
  6. Responsabilizarse de la contabilidad de AFHICO.
  7. Emitir informe sobre los asuntos económicos y financieros de AFHICO.
  8. Preparar las cuentas de liquidación de presupuestos y Balances de Situación de la Asociación.

18.6. Funciones de los Vocales:

  1. Sustituir a los diferentes directivos cuando sea necesario y cuando por motivos geográficos sea más factible delegar la representación de la Asociación en los vocales, para llevar a cabo los trámites y gestiones que fueran necesarios en las distintas Comunidades Autónomas, para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Auxiliar a los miembros de la Junta Directiva en las misiones propias de cada cargo y formarán parte de las Comisiones de Trabajo, tanto Sociales como científicas para las que sean designados por el Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea General.
  3. Responsabilizarse de las marchas de las áreas de trabajo que presidan.
  4. Informar periódicamente a la Comisión Ejecutiva del desarrollo de la actividad de sus áreas de trabajo.
  5. Asesorar a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones y coadyuvar con su esfuerzo a la realización de las tareas que no sean específicas y exclusivas de aquellos, salvo expresa delegación.

Artículo 19º. – PRESIDENTE DE HONOR Y FUNDADORES

Bajo la denominación de Presidente de Honor queda integrada la figura del Fundador-Presidente de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFECTADOS POR HIPERINSULINISMO PERSISTENTE, D. ANTONIO ARMARIO, y de los cofundadores: D. RAFAEL VARGAS y D. CARLOS MOLINA. Podrán participar con voz en la Junta Directiva de la Asociación y su opinión será facultativa para sus miembros en todas aquellas decisiones que sean pedidos sus consejos. Estos cargos tendrán su sitio de reconocimiento protocolario en todos aquellos eventos que se organicen desde la entidad.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 20º. – RECURSOS ECONÓMICOS

La ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR HIPERINSULINISMO CONGÉNITO carece de patrimonio fundacional.

Los recursos de AFHICO estarán constituidos por:

  1. El rendimiento de su patrimonio.
  2. Los convenios, subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
  3. Aquellos bienes muebles o inmuebles que se adquieran inicialmente y los que pudieran adquirirse con posterioridad para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  4. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Socios de Pleno Derecho que se acuerden en la Asamblea General.
  5. Los rendimientos de su participación en cualquier sociedad mercantil o instrumento similar de la que forme parte como socio.
  6. Los beneficios generados por las actividades destinadas a recaudar fondos para AFHICO. Dichas actividades incluyen actos benéficos, venta de productos comerciales de la Asociación y cualquier actividad adicional que sea aprobada por la Junta Directiva.
  7. Cualquier otra aportación lícita que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.

La Asociación promoverá la exención o bonificación de determinadas obligaciones económicas y fiscales, así como hará uso de aquellas exenciones, bonificaciones y beneficios de carácter fiscal reconocidos en la ley y que tengan una aplicación de carácter general o específico para las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 21º. – INGRESOS Y GASTOS

Los ingresos ordinarios se asignarán a subvenir los gastos ordinarios debidamente presupuestados.

Para potenciar la transparencia de AFHICO, anualmente se pondrá a disposición de todos los socios el balance anual, pudiendo ser consultado por todos los socios de pleno derecho, así como los socios colaboradores en la página web: www.hiperinsulinismocongenito.org

21.2. Ingresos

Los ingresos de la asociación se obtendrán de las cuotas de sus socios de pleno derecho, donativos, ayudas o subvenciones, actos benéficos y cualquier otro que se pudiera organizar para conseguir fondos.

21.2. Gastos

Anualmente se aprobarán en Asamblea General el presupuesto destinado a las partidas siguientes: gastos de representación, gastos de viaje, gastos de publicidad vinculados con la actividad de la asociación y cualquier otra partida que se estime pertinente crear en el ejercicio de las tareas de AFHICO.

Artículo 22º. – CUOTAS DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO

Se establecen las siguientes clases de cuota:

  1. Cuota inicial: Los miembros de pleno derecho están obligados a abonar una cuota de acceso de 30€.
  2. Cuota ordinaria anual: Se fija una cuota ordinaria anual de 10€ trimestrales, que será satisfecha por los miembros de pleno derecho. Esta cuantía se revisará anualmente y se regirá por las condiciones que fije la Asamblea General en cada caso.
  3. Extraordinaria, establecida por la Asamblea General cuando la situación económica de AFHICO así lo requiera.

Artículo 23º. – PAGO DE CUOTAS DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO

  1. Las cuotas se abonarán trimestralmente, debiendo hacerse efectivas antes de los días 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de cada año a que se refieran, o al terminar el plazo fijado cuando fueren extraordinarias.
  2. Los miembros de AFHICO que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos, a juicio de la Junta Directiva podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
  3. Asimismo, quienes en el momento de la celebración de la Asamblea General no hayan abonado la cuota correspondiente al año anterior, perderán su derecho a voto en la misma. En casos excepcionales y a petición de la persona afectada, la Junta Directiva podrá acordar moratorias en el pago de sus cuotas. A todas las cuotas abonadas fuera del plazo establecido, si no se solicitó previamente moratoria, se le podrá aplicar un recargo que decidirá genéricamente la Junta Directiva.
  4. La Asamblea General deberá ratificar las cuotas y las formas de pago propuestas por la Junta Directiva.
  5. La Junta Directiva se reserva el derecho de bonificar temporalmente las cuotas de las familias con dificultades económicas, según los supuestos y las condiciones que se ratificarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 24º. – EL PRESUPUESTO

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

El presupuesto anual de Ingresos y Gastos, elaborado de acuerdo con lo señalado anteriormente, será presentado a la Junta Directiva para su aprobación con 30 días de antelación y posterior ratificación por Asamblea General.

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como de las actividades realizadas.

La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

AFHICO dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados/as, del inventario de sus bienes y del libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25º. – PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN

Las modificaciones estatutarias se solicitarán por la Junta Directiva o 2/3 de los representantes de la Asamblea General.

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado a propuesta de la Junta Directiva.

El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la modificación o sustitución de los presentes estatutos deberá ser adoptado por 2/3 de los de los representantes presentes con derecho a voto.

TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26º. – DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Voluntad de sus miembros.
  2. Por las causas reguladas en las disposiciones legales vigentes.
  3. Sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se tomará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los miembros con derecho a voto.

Artículo 27º. – COMISIÓN LIQUIDADORA

La liquidación de los haberes de la Asociación se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la ratificación de la Asamblea General.

Acordada la disolución de AFHICO por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por La Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación del patrimonio de AFHICO.

No obstante, La Junta Directiva podrá delegar su función en tres o más Comisarios, elegidos de entre los miembros de AFHICO.

Artículo 28º. – LA ASAMBLEA GENERAL EN PERIODO DE LIQUIDACIÓN

La Asamblea General conservará durante el período de Liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución, delegando las mismas en la Junta Directiva.

Artículo 29º. – DESTINO DE LOS BIENES RESULTANTES

Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a una o más Instituciones o establecimientos públicos o privados de carácter no lucrativo de ámbito Estatal dedicados a la atención de las personas con discapacidades físicas y orgánicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Quedan definidos los siguientes cargos de vocales: VOCAL ANDALUCÍA, VOCAL ARAGÓN, VOCAL PRINCIPADO DE ASTURIAS, VOCAL ISLAS BALEARES, VOCAL ISLAS CANARIAS, VOCAL CANTABRIA, VOCAL CASTILLA LA MANCHA, VOCAL CASTILLA Y LEÓN, VOCAL COMUNIDAD VALENCIANA, VOCAL EXTREMADURA, VOCAL GALICIA, VOCAL LA RIOJA, VOCAL COMUNIDAD DE MADRID, VOCAL COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, VOCAL PAÍS VASCO, VOCAL REGIÓN DE MURCIA, VOCAL CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA y VOCAL CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, VOCAL DE CATALUÑA.

Segunda: Los cargos de vocales podrán quedar desiertos, correspondiendo las actuaciones que deberían llevar a cabo a los miembros de la Junta Directiva.

Tercera: Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de los órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia y consiguiente sumisión que afecta a los aspirantes a miembros desde el momento en que suscriban la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento previo a cuento se prevé en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda derogada totalmente toda reglamentación anterior a la aprobación de los presentes Estatutos.

Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación sin ánimo de lucro, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes estatutos.